VISTO: La necesidad de reforzar la participación ciudadana con el fin de mejorar los lazos entre el municipio y la ciudadanía, democratizando y optimizando el destino de parte de los recursos públicos, a través de herramientas que implementan democracia participativa; Y CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Participativo es un sistema de participación ciudadana que permite a los vecinos determinar democráticamente el destino de una parte del presupuesto municipal.-
Que es una herramienta de democracia participativa, por medio de la cual, la ciudadanía conjuntamente con el Gobierno delibera, debate y resuelve democráticamente qué obras y servicios se deberán ejecutar conforme a las necesidades de cada barrio de la ciudad.-
Que el Presupuesto Participativo garantiza que el ciudadano sea protagonista activo de la gestión pública como primer paso para profundizar la democratización de la relación del estado con la sociedad. Incorpora el debate y el acuerdo como instrumentos esenciales para definir qué necesita cada barrio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.-
Que son numerosos los ejemplos de ciudades que en Argentina y Latinoamérica llevan adelante este tipo de políticas con resultados exitosos.-
Que en este orden de ideas, el Régimen Municipal de la provincia de Entre Ríos, promueve la aplicación de presupuesto participativo; así el art. 145 Ley 10.027 y modificatoria establece: “En la elaboración y confección del presupuesto podrá incluirse la participación ciudadana. A tal efecto los Municipios dictarán la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión…”
Que resulta intención de este Gobierno ampliar la participación de los vecinos en la gestión pública, brindándole los medios para poder intervenir de una manera directa, informada y democrática, generando una mayor transparencia y eficacia;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DE LIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º)- INSTITÚYASE el sistema de participación ciudadana denominado “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Victoria, E.R.-
ARTICULO 2º)- CONCEPTO. “Presupuesto Participativo” consiste en un proceso de participación directa, voluntaria y universal de los vecinos de la ciudad; que conjuntamente con el Gobierno Municipal estudian, deliberan, deciden y controlan la asignación de recursos del Presupuesto Participativo, los cuales serán democráticamente destinados a la realización de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y/o ejecutará la municipalidad en el ejercicio siguiente.-
ARTICULO 3º)- OBJETIVOS. Se establecen como objetivos generales del Presupuesto Participativo, los siguientes: 1.- Estimular la actividad cívica, propiciando que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad, participando de un instrumento de planificación y control de la Administración Municipal.- 2.- Profundización de la democracia participativa como nueva forma de gestión pública a través de un mecanismo transparente, abierto y horizontal de decisión.- 3.- Consolidar un espacio institucional de participación y debate que permita a la comunidad de vecinos realizar autodiagnóstico y establecer un orden de prioridad de las diferentes necesidades de su barrio.- 4.- Establecer un canal de contacto directo que agilice, democratice y fortalezca el vínculo entre el municipio y los vecinos.- 5.- Promover la equidad en el desarrollo territorial, favoreciendo una lógica de trabajo y detección de prioridades colectivas por sobre las individuales, apuntando a la construcción de una sociedad más inclusiva.-
ARTICULO 4º)- DEL PROCEDIMIENTO: el Departamento Ejecutivo establecerá el procedimiento que habilitará y reglamentará la participación de la ciudadanía a través de Asambleas Zonales y Foros barriales, para lo cual se zonificará el territorio de la ciudad, asignándole a cada zona una parte del presupuesto general del sistema de Presupuesto Participativo para que elaboren proyectos. En una última instancia del proceso, la ciudadanía será quien determinará a través del consenso o el voto directo los proyectos que eventualmente deberán realizarse con la partida prevista para el sistema en el presupuesto de la Administración Municipal del año siguiente, en el cual deberá iniciarse indefectiblemente su ejecución.- El proceso deberá garantizar la elección democrática y transparente de los proyectos que surjan de las asambleas y comprenderá fases de comunicación y sensibilización, convocatoria, realización de Foros y Asambleas Zonales, debate, estudio de viabilidad técnica, consenso y/o votación de proyectos, difusión y una última fase de ejecución y control de los proyectos de Presupuesto Participativo.-
ARTICULO 5º)- DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA: El proceso de Presupuesto Participativo se realizará en las siguientes instancias de participación vecinal: 1.- Primera ronda de Foros Barriales, se realizarán encuentros vecinales en cada una de las sedes de las diferentes zonas, a efectos de informar sobre el proceso de presupuesto participativo, realizar el diagnóstico de cada una de las zonas y la elección de los Delegados Barriales.- 2.- Segunda ronda de Foros Barriales, en esta segunda instancia de encuentro vecinal, se delibera y se avanza con la elaboración de proyectos, en base al diagnóstico realizado en la primer ronda.- 3.- Primer Asamblea Zonal, en esta tercera instancia del proceso, se realiza la selección preliminar de iniciativas que serán remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal para el análisis de viabilidad.- 4.- Segunda Asamblea Zonal, en esta instancia se realiza la exposición y elección de los proyectos viables a través del consenso o voto directo de los vecinos de cada zona.- 5.- Control de ejecución, la última instancia del sistema consiste en el seguimiento y control de los proyectos priorizados por los vecinos.-
ARTICULO 6º)- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: el Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de Presupuesto Participativo, que dependerá de la Secretaría de Hacienda de la municipalidad y tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar y garantizar el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, según lo dispuesto por la presente ordenanza y el respectivo reglamento.- b).- Garantizar la información necesaria para el normal funcionamiento y participación informada por parte de la ciudadanía a lo largo de todo el proceso.- c).- Promover la participación del conjunto de la ciudadanía a través de campañas publicitarias masivas así como informando de forma transparente y clara respecto de los resultados de cada etapa del proceso.- d).- Generar un proceso de participación inclusivo, regulando el mismo para que se desarrolle sin dificultades la deliberación y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía. e).- Asesorar en la redacción del reglamento de funcionamiento del Presupuesto Participativo y proponer las reformas necesarias.- f).- Coordinar a la Comisión Técnica, convocándola en su conjunto o por áreas y solicitando los dictámenes que sean necesarios.- g).- Proponer cambios en la zonificación del ejido de la ciudad a efecto de la realización de las asambleas.- h).- Establecer conjuntamente con el Departamento Ejecutivo el cronograma de reuniones de los foros y asambleas.- i).- y demás atribuciones y funciones organizativas y de asistencia técnica que le otorgue el reglamento y/o que resulten necesarias para el desarrollo del sistema de Presupuesto Participativo.-
ARTICULO 7º)- ASIGNACION PRESUPUESTARIA. El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará los proyectos enmarcados en el Sistema de Presupuesto Participativo, será el equivalente al 1,85 % (uno punto ochenta y cinco por ciento), del importe proyectado como ingresos totales en el Presupuesto General de la Administración Municipal del año en el que se elaboran los proyectos. Este importe será previsto en las partidas de gastos dentro del Presupuesto General de la Administración Municipal del año en que se ejecutan los proyectos.- El porcentaje establecido para calcular el monto general de referencia, debe ser siempre igual o mayor al establecido en el año inmediato anterior.-
}ARTICULO 8º)- DISTRIBUCION DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA. El Departamento ejecutivo determinará la distribución del monto total afectado al Presupuesto Participativo entre las diferentes zonas en que se divida la ciudad, conforme a la siguiente pauta: a).- el 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto general asignado al Sistema de Presupuesto Participativo será distribuido en partes iguales entre todas las zonas que conformen el sistema.- b).- el 50 % (cincuenta por ciento) restante, el Departamento Ejecutivo los distribuirá y asignará entre las zonas a su criterio y en función de variables demográficas, necesidades urbano-sociales y de justicia social.- Los montos asignados a cada zona no son transferibles ni compensables entre ellas e implican en todos los casos un máximo de gasto a incluir en el presupuesto anual del Municipio en el ejercicio siguiente, sin embargo las asambleas zonales podrán proponer proyectos que beneficien a más de una de ellas, pudiendo en ese caso sumarse total o parcialmente los fondos asignados. Cada zona podrá proponer uno o más proyectos, según lo estime conveniente, dentro del referido monto y conforme lo establezca la reglamentación.- Los eventuales excedentes por subutilización del monto asignado, no pueden ser acumulados para ejercicios futuros.-
ARTICULO 9º)- COMISION TECNICA. Se conformará una Comisión Técnica de Presupuesto Participativo (C.T.P.P) que será coordinada por la Autoridad de Aplicación y estará integrada por un representante de cada Secretaría, subsecretaria y/o área técnica de la Municipalidad y un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones: a).- Asistir y asesorar técnicamente en los foros y asambleas vecinales que se desarrollen en el marco de Presupuesto Participativo, garantizando en tiempo y forma el acceso a la información necesaria para el desarrollo de los debates y toma de decisiones de los vecinos.- b).- Supervisar cada una de las ideas que surjan de los participantes de las asambleas vecinales asesorando al efecto se transformen en proyectos.- c).- Posibilitar el estudio y dictamen de viabilidad técnica por parte de las dependencias municipales competentes de las propuestas que se eleven a tal fin.- d).- Dar formato técnico definitivo a los proyectos que resulten priorizados por la ciudadanía en el marco de Presupuesto Participativo.- e).- Realizar el seguimiento, control y vigilancia de las obras, así como también controlarán el proceso de contratación, la calidad de la ejecución de la obra y los tiempos de ejecución f).- Realizar anualmente una autoevaluación en miras del perfeccionamiento del presente régimen.- g) Realizar reuniones con los Delegados Barriales a efectos de planificar acciones conjuntas.-
}ARTICULO 10º)- PUBLICIDAD DEL SISTEMA: el Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá publicar en el sitio de Internet del Municipio y mantener debidamente actualizada la siguiente información: a) Los proyectos elegidos año a año en cada barrio.- b) El presupuesto originalmente asignado a cada proyecto.- c) La secretaria o repartición municipal responsable de su ejecución.- d) El monto finalmente erogado en cada proyecto.- e) El estado de avance trimestral de cada proyecto y de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la permiten.- }
ARTICULO 11º)- De forma.-
SALA DE SESIONES, Victoria Entre Ríos, 30 de marzo de 2.016.-
FDO: Sr. FERNANDO M. EL HALLI OBEID SECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VICTORIA- ENTRE RÍOS
Sr. J. ALCIDES RISSO PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VICTORIA- ENTRE RÍOS