DECRETO N° 323/16

Victoria, Entre Ríos 9 ABRIL 2016

Visto:

La ordenanza Municipal N° 3.208 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que instituye el programa de participación ciudadana denominado «Presupuesto Participativo», Y 

Considerando:

Que resulta necesario reglamentar el sistema por medio del cual, los vecinos, de la ciudad de Victoria, participarán del programa Presupuesto Participativo.-

Que el artículo 4° de la citada normativa, faculta al Departamento Ejecutivo a establecer el procedimiento que reglamentará la participación A Ciudadana a través de Asambleas Zonales y Foros Barriales.-

Que para la implementación del sistema, es preciso organizar la ciudad por zonas, estableciendo la distribución del monto general de referencia, con el cual los vecinos elaborarán proyectos.- 

Que se entiende al Presupuesto Participativo, como una eficaz herramienta de democracia participativa, para lograr el compromiso de los ciudadanos y una amplia democratización en el destino de los Recursos Municipales.-

Que siguiendo la política delineada por esta gestión, es intención del Departamento Ejecutivo, profundizar la transparencia del gobierno con la participación y colaboración del ciudadano en la gestión de políticas públicas.

Que en Uso de la facultades conferidas al Presidente Municipal por el art. 107 inc. p) de la Ley Pcial. N° 10.027, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; por ello: 

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, ENTRE RÍOS 

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento de funcionamiento del Programa de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de la ciudad de Victoria, que como anexo I forma parte del presente.-

ARTICULO 2°: Pasar a Asesoría Letrada y Secretarias que asisten al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 3°: De Forma.-

ANEXO I

Reglamento Programa Municipal de Presupuesto Participativo año 2016.-

Disposiciones generales:

ARTICULO 1°: El presente Reglamento tiene por objeto tipificar las acciones y establecer los procedimientos, que garanticen la participación ciudadana a través de la formulación de proyectos en el marco del sistema de Presupuesto Participativo, en el ámbito de la Municipalidad de Victoria, Entre Ríos.-

ARTICULO 2°: Para llevar a cabo el Programa Municipal de Presupuesto Participativo, los habitantes de la ciudad de Victoria se reunirán en Foros Barriales y Asambleas Zonales de vecinos, en cada una de las Zonas determinadas en el presente.-

ARTICULO 3°: El territorio del Municipio de la ciudad de Victoria, ha sido organizado solo a los efectos de la implementación del Programa, en siete (7) Zonas; teniendo en cuenta la división jurídico — institucional de la ciudad, como así también aspectos identitarios de la misma.- 

ARTICULO 4°: Zonificación:

a).-Descripción de la Zonificación: 

ZONA CENTRO: se encuentra conformada por el espacio territorial comprendido entre las calles H. Irigoyen, San Miguel — Catamarca, Vélez Sarsfield y Corrientes — Prof. Sánchez. En esta zona se llevarán adelante dos (2) foros barriales y dos (2) asambleas Zonales.-

ZONA PRIMER CUARTEL: :se encuentra conformada por toda la extensión territorial del 1er. cuartel, y zona quintas aledaña a su limite; menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevaran adelante cuatro (4) Foros Barriales (2 en cada sede que se establezca) y dos (2) Asambleas Zonales.-

Limites: Av. Congreso — Bv. Lavalle — Sarmiento — Arroyo el Ceibo — C. Pública (cruce ruta 26 — Hipódromo) — C. Pública (parque industrial) — C. Pública (frente Hogar San Martín — C. Pública (frente a las termas) — Maipú — Bv. Brown — España — H. Irigoyen — San Miguel — Av. Congreso.-

ZONA SEGUNDO CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensión territorial del 2do. Cuartel, menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevarán adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.-

Límites: Av. Congreso — Prof. Sánchez — H. Trigoyen — España — Bv. Brown — Bv, Moreno – Spiazzi — Av. Belgrano — Av. Congreso.- 

ZONA TERCER CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensión territorial del 3er. Cuartel, menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevará adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.- 

Limites: Av. Congreso — Corrientes — Vélez Sarsfield — Alem – B — Bv, E. Duarte de Perón  — Av. Costanera Pedro Radío — Av. Congreso.- 

ZONA CUARTO CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensión territorial del 4to. Cuartel, zona quinta aledaña a su limite, los barrios FRESTRAM y ATE, menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevarab adelante cuatro (4) Foros Barriales (2 en cada sede que se establezca) y dos (2) Asambleas Zonales.-

Limites: Av. Congreso — Bv. Lavalle – Sarmiento — Arroyo el Ceibo — C. Pública (Camino a Hernández) — Bv. Lavalle — Bv. E. Duarte de Perón — C. Publica (Barrio ATE) — Gualeguay – Constitución – Bv. E. Duarte de Perón — Alem — Vélez Sarsfield — Catamarca — Av. Congreso.-

ZONA QUINTO CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensión territorial del 5to. Cuartel. En esta zona se llevarán adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.-

ZONA B. ABADIA Y ARENAL: se encuentra conformada por toda la extensión territorial que conforman el barrio Abadía y el barrio Arenal. En esta zona Se llevarán adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.- 

b).- Las zonas que se describen en el presente artículo se encuentran georeferenciadas en el mapa anexo al presente. El vecino que se encuentre dentro del ejido de la ciudad pero que resida en un lugar que no se encuentre enmarcado dentro de una zona; participará de los foros y asambleas de la zona más cercana de su domicilio.- 

De los Foros Barriales y Asambleas Zonales:

ARTICULO 5°: Zonas, Foros Barriales y Asambleas Zonales.-

Zonas: son delimitaciones territoriales estratégicas que responden a criterios jurídicos, institucionales, sociales, demográficos y de infraestructura urbana, que tienden a que exista comunidad de intereses y una más justa distribución de la asignación presupuestaria.- 

Foros Barriales: Son espacios físicos y sociales, donde se desarrollan los encuentros vecinales, primordialmente de carácter informativo y de construcción. En una misma zona pueden realizarse Foros Barriales en distintas sedes, configurando una división estratégica de la zona de convocatoria barrial. En los Foros Barriales se informará sobre el programa, se establecerán los problemas que se quieran abordar y se elaborarán propuestas o proyectos.- 

Asambleas zonales: son instancias de encuentro vecinal de convocatoria zonal, que se caracterizan por ser primordialmente decisorias, donde se determinará con carácter de mandato asambleario los proyectos priorizados por los vecinos de la Zona.- 

ARTICULO 6°: Los Foros y Asambleas del Programa son abiertos, horizontales, democráticos y constituyen un espacio de deliberación y decisión entre los vecinos, que dentro de un marco de respeto expresan las diferentes problemáticas de interés común dentro de la órbita municipal y analizan propuestas e ideas, potenciales proyectos para el mejoramiento del barrio y la ciudad, estableciendo prioridades en forma colectiva.-

ARTICULO 7°: Convocatoria. La Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma tentativo de realización de los foros y asambleas. La convocatoria a las instancias de participación vecinal deberá realizarse con la antelación suficiente y por los medios necesarios a efectos de lograr la mayor difusión posible.-

Dicha convocatoria deberá contener el orden del día, fecha, hora y lugar de realización, documentación necesaria para participar y demás datos de interés.- 

ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para convocar a foros o asambleas, fuera de las establecidas en el cronograma con la debida antelación publicidad a efectos de tratar cuestiones inherentes al desarrollo del programa.-

ARTICULO 9°: Las asambleas y foros serán coordinados por la Autoridad de Aplicación del programa de Presupuesto Participativo, actuando de moderador de las reuniones y teniendo como objetivo el desenvolvimiento normal del espacio de debate, donde debe primar la libertad de expresión y el respeto hacia la opinión del otro a efectos de lograr el entendimiento entre los vecinos y el consenso de ideas y propuestas, en miras de llevar a cabo los mejores proyectos para el bienestar de todos.-

ARTICULO 10°: La Autoridad de Aplicación cuenta con facultades disciplinarias pe velar por el normal desarrollo de las asambleas y podrá tomar las medidas que considere necesarias para tal fin.-

ARTICULO 11°: Las Asambleas comenzarán a sesionar en el horario y lugar fijados en la convocatoria. Los vecinos que deseen participar deberán acreditarse dentro del horario que la Autoridad de Aplicación fije a sus efectos. Los que se incorporen a la asamblea pasado el horario de acreditación podrán participar de la misma si cumplen con los requisitos de legitimación, pero no podrán votar las cuestiones que se pongan a consideración.- 

ARTICULO 12°: Libro de Actas. La Autoridad de Aplicación llevará un Libro de Actas en el que se asentarán las decisiones tomadas en las asambleas y demás información que se estime necesaria.- 

De los participantes: 

ARTICULO 13°: Podrán participar del Programa de Presupuesto Participativo para diagnosticar, analizar y reflexionar, proponer, discutir, decidir, evaluar y supervisar el proceso:

a).- Vecinos No Organizados: Personas físicas mayores de 16 años, que tengan su residencia en la ciudad de Victoria; debiendo participar en la zona territorial que corresponda conforme a su domicilio real y/o lugar de trabajo. Para lo cual deberá acreditar con la documentación pertinente edad y domicilio real o laboral.-

b).- Vecinos Organizados: Vecinos que participen en comunidades vecinales, instituciones intermedias sin fines de lucro, asociaciones civiles, movimientos de participación ciudadana etc., en las condiciones que establezcan en su reglamentación. Debiendo participar en la zona que corresponda conforme a su domicilio legal o sede principal y presentar la pertinente documentación respaldatoria de dichos extremos.-

ARTICULO 14°: Cada vecino podrá participar de los Foros Barriales y Asambleas Zonales que se realicen en la Zona que corresponda a su domicilio y/o lugar de trabajo. En las zonas en que los Foros Barriales se realicen en distintas sedes, cada vecino deberá concurrir a la sede más cercana a su domicilio. Luego, los vecinos que participaron de los foros en las distintas sedes y los que pertenezcan a una misma zona se reunirán en asambleas zonales.- 

De las iniciativas o proyectos: 

ARTICULO 15°: Tiempo. Las ideas o proyectos solo podrán surgir en el momento propositivo del proceso de Presupuesto Participativo, es decir en la primera y segunda ronda de foros barriales y responden a un criterio de correspondencia tomando como punto de partida el diagnostico de la zona o barrio realizado en la primera ronda de foros. La autoridad de Aplicación establecerá y comunicará la fecha límite para la presentación de los proyectos  

ARTICULO 16°: Objeto. Los proyectos podrán versar sobre infraestructura comunitaria, urbana, o de objeto socio-cultural-educativo, estableciéndose un criterio amplio que responde a la incumbencia de la Administración Municipal; no pudiendo ser de objeto exclusivamente asistencialista. En caso de controversia sobre la admisión del objeto la Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Comisión Técnica determinarán en cada caso concreto, adoptando criterios uniformes al efecto.-

ARTICULO 17°: Forma: Los proyectos deberán ser presentados en un formulario unico que proveerá la Autoridad de Aplicación, resultando su correcto llenado condición excluyente del estudio de viabilidad técnica.

ARTICULO 18°: Monto. El presupuesto de cada proyecto, no podrá tener un monto económico superior al 50 % (cincuenta por ciento) del total de la asignación presupuestaria de la zona donde se presenta.- Del ciclo del programa de Presupuesto Participativo: 

ARTICULO 19°: el programa contempla diversas fases e instancias de participación vecinal y de intervención institucional por parte de la Municipalidad. Primeramente para iniciar el ciclo del programa resulta necesaria una fase de información y difusión sobre el Presupuesto Participativo, a efectos de contar con un alto grado de participación de los vecinos, para lo cual se llevaran acabo campañas de información y concientización ciudadana a través de folleteria, radio, prensa escrita, televisión local, afiches página web, sms, mailing, boletín informativo municipal, auto-parlante, realización de talleres informativos y cualquier otro medio eficaz para tal fin.-

ARTICULO 20°: Primera ronda de Foros Barriales. El equipo de presupuesto participativo conforme al cronograma publicado, realizará la primera ronda de foros barriales que consistirá en realizar un encuentro de participación vecinal en cada uno de los Foros de las diferentes zonas, teniendo como objeto: 

a) Dar a conocer el funcionamiento del programa de Presupuesto Participativo.- 

b) Informar sobre la asignación presupuestaria de la zona.- 

c) Realizar de manera colectiva el diagnostico y prioridad de las diferentes problemáticas y necesidades urbano sociales de los barrios de la zona.- 

d) Incentivar e inducir a los asistentes a proponer ideas, que serán potenciales proyectos.- 

ARTICULO 21°: Segunda ronda de Foros Barriales. En esta 2da. Instancia de participación vecinal, se realizará la elección de los vecinos que actuarán como Delegados Barriales. Seguidamente, tomando como punto de partida el diagnóstico elaborado por los vecinos en la primera ronda de foros; se trabajará en el estudio de las diferentes ideas, avanzando sobre su formalidad para elaborar un listado preliminar de propuestas.-

ARTICULO 2°: Primera Asamblea Zonal. — Selección Preliminar de Proyectos – Es una instancia de participación vecinal en la que podrán intervenir todos los vecinos comprendidos en una misma zona, con el objeto de la presentación del listado de ideas-proyectos que se han realizado en los distintos foros barriales de la zona.- 

El objeto de la asamblea consiste en crear, mediante el consenso de los vecinos, un listado único y definitivo de proyectos de la zona. Dicho listado estará conformado por un máximo de doce (12) propuestas o proyectos y tendrá carácter de mandato asambleario siendo remitido al ámbito del Municipio para que la Comisión Técnica de Presupuesto Participativo junto con las áreas municipales pertinentes, realice el estudio de viabilidad y factibilidad técnica, avanzando en la conformación de los proyectos.-

 En caso de no poder alcanzar el consenso sobre la lista de proyectos, los mismos serán sometidos a votación, conforme a las pautas del procedimiento establecido en el artículo 240 del presente reglamento.-

ARTICULO 23°: Segunda Asamblea zonal. – Presentación y Selección de Proyectos — En esta 2da Asamblea Zonal, se informará a los vecinos sobre el resultado del estudio de viabilidad, presentándose la lista de proyectos finales con una breve descripción de cada uno. Estos proyectos se ponen a consideración de la asamblea, en busca del consenso de los participantes sobre el orden de prioridad de ejecución conforme a la asignación presupuestaria de la zona. 

En caso de no lograr consenso sobre el orden de prioridad de proyectos a ejecutar en la zona, la priorización se someterá a votación de los vecinos legitimados para participar de la asamblea zonal.- 

La lista que surja de cada zona, que no podrá contener más de seis (6) proyectos, tendrá carácter de mandato asambleario y se remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal para ser ejecutados el año próximo.- 

ARTÍCULO 24°: Proceso de votación: la adopción de cualquier alternativa sometida a la consideración dentro de los foros y asambleas se resolverá por simple pluralidad de votos de los sujetos presentes y acreditados en la misma. En caso de empate la autoridad de aplicación arbitrará los medios para que el mismo se resuelva de manera democrática.- 

El proceso de votación en las Asambleas se realizará conforme a las siguientes pautas: 

La votación se llevará a cabo en la asamblea, y podrán votar todos los que se encuentran legitimados y acreditados para participar de la misma.- 

El voto es igualitario y directo, a cada participante se le proveerá de una boleta mediante la cual, emitirá su voto.- 

En la segunda Asamblea Zonal — Presentación y Selección de Proyectos — mediante el voto, cada vecino legitimado, deberá elegir dos (2) de los proyectos presentados que se encontrarán individualizados con un nombre y un número.-

Una vez que todos los participantes hayan votado, se llevará a cabo el recuento de votos. El proyecto más votado quedará seleccionado y sucesivamente quedarán seleccionados los inmediatamente más votados hasta cubrir el monto de presupuesto asignado a la zona o el limite de seis (6) proyectos por zona.-

La: lista de proyectos que surja del resultado de la votación, tendrá carácter asambleario y se remitirá al Municipio para ser ejecutados el año próximo.-

De los Delegados Barriales de Presupuesto Participativo:

ARTICULO 25°: Delegados Barriales: podrán ser delegados los vecinos legitimados a participar de los foros, que a propuesta, consenso y/o elección través de la simple mayoría de votos de los participantes, acepten desempeñar la función ad-honorem.-

Se elegirán dos (2) delegados titulares y dos (2) delegados suplentes (instando la participación igualitaria de mujeres y de hombres), por cada sede de Foro Barrial existente en cada zona.-

Serán funciones de los delegados las siguientes. 

a).- Servir de nexo o canal de comunicación directo entre la Autoridad de Aplicación y el Foro Barrial que representan.- 

b).- Representar a los vecinos de su zona en todas las cuestiones relacionadas al proceso de Presupuesto Participativo.-

c).- Instruirse sobre el programa de Presupuesto Participativo para informar e incentivar a la participación de los demás vecinos.-

d).- Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la convocatoria, preparación y moderación de los foros y asambleas.- 

e).- Firmar el libro de actas en las asambleas.- “

f).- Auxiliar en la elaboración de las propuestas y velar por que el listado de ideas que surgen del trabajo y elección de los vecinos de la zona a la que representan, transforme en una lista de proyectos viables.- 

g).- Reunirse con la Comisión Técnica para debatir y asistir en el perfección de los proyectos, mediando entre el municipio y los vecinos en cuanto a las reformas de las ideas originales.-

h).- Informar a los vecinos sobre el resultado del estudio de viabilidad y factibilidad técnica debiendo presenciar y exponer en la asamblea al efecto.-

i).- Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos priorizados por los vecinos en el marco del programa.- 

j).- Evaluar y proponer reformas en miras del perfeccionamiento del régimen de Presupuesto Participativo.- 

k).- y demás funciones de asistencia y representación encomendadas por el equipo de Presupuesto Participativo, a efectos de optimizar el desarrollo del programa.- 

ARTICULO 26°: Los Delegados Barriales cesarán en sus funciones una vez elegidos los nuevos Delegados Barriales para la zona correspondiente en el ciclo siguiente del programa, pudiendo ser reelectos por una única vez consecutiva. A su vez se considera renuncia tácita de los Delegados cuando faltaren injustificadamente a los foros, asambleas o reuniones convocadas por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 27°: En caso de Renuncia Expresa o Tácita o que por cualquier causa se produjese la vacancia del cargo del Delegado Titular, ocupará la función el delegado suplente hasta el cese del mandato.-

ARTICULO 28°: En caso que los delegados incumplan con los deberes de la función que el presente reglamento impone y/o entorpezca con conductas indecorosas el correcto desarrollo del programa y/o se produzca la vacancia de Delegado titular y Delegado suplente, la Autoridad de Aplicación podrá instar a un nuevo proceso de selección.-

De la comisión Técnica:

ARTICULO 29°: La Comisión Técnica es un órgano permanente de Presupuesto Participativo con las funciones que establece la ordenanza que se reglamenta y realizará el estudio de las iniciativas que se eleven conforme a los siguientes criterios:

Criterios de factibilidad: es decir que técnicamente se pueda realizar y se ajuste al monto económico con el que se cuenta.-

Criterios de viabilidad: que sea posible desarrollarlos y sean sostenibles.-

Criterios de base competencial: es decir que la materia sea de órbita municipal (los que sean de carácter provincial o nacional quedarán como sugerencias para la Municipalidad y por tanto no tendrán carácter vinculante).-

Criterios de justicia social: en miras del equitativo desarrollo de la ciudad, compensando desigualdades para que todos los vecinos puedan disfrutar y acceder a bienes indispensables en igualdad de condiciones.-

De la ejecución de los proyectos:

ARTICULO 30°: Una vez terminado el ciclo de asambleas de Presupuesto Participativo y conformada la lista de proyectos priorizados por cada zona para ser realizados en el ejercicio municipal del año siguiente, se procederá a la difusión de los resultados del programa y a través de mesa de entradas de la municipalidad, se le asignará a cada proyecto un número de expediente para el seguimiento y control de la ciudadanía y fomentar el libre acceso a la información acerca de sus avances.-

ARTICULO 31°: La Autoridad de Aplicación junto con la Comisión Técnica, derivarán cada proyecto conforme a su naturaleza a la Secretaría c Repartición Municipal responsable de su ejecución.-

ARTICULO 32°: La Comisión Técnica conjuntamente con los Delegados barriales realizarán el seguimiento, control y vigilancia de las obras, así como también controlarán el proceso de contratación, la calidad de la ejecución de la obra y los tiempos de ejecución.-

ARTICULO 33°: Cualquier controversia o asunto que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por la Autoridad de Aplicación conjuntamente con los órganos del programa y conforme a los principios que orientan el espíritu de la presente norma.-

ARTICULO 34°: El presente Reglamento se somete a procesos de evaluación y perfeccionamiento de forma continua.-

Disposiciones transitorias:

ARTICULO 35°: El Departamento Ejecutivo determina la asignación presupuestaria a cada Zona, para implementar el Presupuesto Participativo año 2016 de la siguiente manera:

– ZONA CENTRO: Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) 

– ZONA PRIMER CUARTEL: Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-) 

– ZONA SEGUNDO CUARTEL: Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) 

– ZONA TERCER CUARTEL: Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) 

– ZONA CUARTO CUARTEL CUARTEL: Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-) 

– ZONA QUINTO CUARTEL: Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) 

– ZONA B° ABADIA Y ARENAL: Pesos Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Tres ($ 516.753.-) 

Los totales expuestos ut-supra surgen de los siguientes ítems: 

a).- Monto Total de referencia asignado al programa conforme ordenanza N°3.208 es de pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Tres ($ 4.416.753.-).- 

b).- Conforme a la misma normativa, el 50% del monto referenciado debe ser dividido equitativamente entre todas las zonas.

Responde a:

(4.416.753 / 2 = 2.208.376,50.-) 50 % del monto de referencia.-

(2.208.376,50 / 7 = $ 315.482,35.-) distribución equitativa entre las 7 zonas.-

Por este ítems, se le asigna a cada zona del programa de Presupuesto Participativo, la suma de pesos Trescientos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 35/centavos ($ 315.482,35.-) 

c).- El 50 % restante el Departamento Ejecutivo lo distribuye de la siguiente manera: Zona Centro ($ 184.517,65.-) / Zona 1er. Cuartel ($ 484.517,65.-) / Zona 2do. Cuartel ($ 284.517,65.-) / Zona 3er. Cuartel ($ 284,517,65.-) / Zona 4to. Cuartel ($ 484.517,65.-).-

ARTICULO 37°: De Forma.-