Acerca del Carnet Manipulador de Alimentos

Carnet de la Manipulador de Alimentos

Para obtener el Carnet de manipulador de Alimentos. (Artículo 21 Anexo I Capítulo II del CAA). Debe realizarse una capacitación y evaluación final, brindando herramientas que permitan evitar enfermedades transmitidas por alimentos.

El Carnet es obligatorio para quien esté o pudiera estar en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas.

El carnet de Manipulador de Alimentos es personal e intransferible. El mismo deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, y/o llevarlas consigo en caso de trabajar en más de un establecimiento y/o realizar tareas fuera de éste.