{"id":2468,"date":"2022-08-27T21:00:52","date_gmt":"2022-08-28T00:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/?post_type=docs&#038;p=2468"},"modified":"2022-08-27T21:02:06","modified_gmt":"2022-08-28T00:02:06","password":"","slug":"decreto-n-323-16","status":"publish","type":"docs","link":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/dataset\/decreto-n-323-16\/","title":{"rendered":"DECRETO N\u00b0 323\/16"},"content":{"rendered":"\n<p>Victoria, Entre R\u00edos 9 ABRIL 2016<br><br>Visto:<\/p>\n\n\n\n<p>La ordenanza Municipal N\u00b0 3.208 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que instituye el programa de participaci\u00f3n ciudadana denominado \u00abPresupuesto Participativo\u00bb, Y\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando:<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta necesario reglamentar el sistema por medio del cual, los vecinos, de la ciudad de Victoria, participar\u00e1n del programa Presupuesto Participativo.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada normativa, faculta al Departamento Ejecutivo a establecer el procedimiento que reglamentar\u00e1 la participaci\u00f3n A Ciudadana a trav\u00e9s de Asambleas Zonales y Foros Barriales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la implementaci\u00f3n del sistema, es preciso organizar la ciudad por zonas, estableciendo la distribuci\u00f3n del monto general de referencia, con el cual los vecinos elaborar\u00e1n proyectos.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se entiende al Presupuesto Participativo, como una eficaz herramienta de democracia participativa, para lograr el compromiso de los ciudadanos y una amplia democratizaci\u00f3n en el destino de los Recursos Municipales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que siguiendo la pol\u00edtica delineada por esta gesti\u00f3n, es intenci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, profundizar la transparencia del gobierno con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del ciudadano en la gesti\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en Uso de la facultades conferidas al Presidente Municipal por el art. 107 inc. p) de la Ley Pcial. N\u00b0 10.027, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; por ello:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>EL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, ENTRE R\u00cdOS&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00b0: Apru\u00e9base el Reglamento de funcionamiento del Programa de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de la ciudad de Victoria, que como anexo I forma parte del presente.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Pasar a Asesor\u00eda Letrada y Secretarias que asisten al Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00b0: De Forma.-<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO I<\/p>\n\n\n\n<p>Reglamento Programa Municipal de Presupuesto Participativo a\u00f1o 2016.-<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00b0: El presente Reglamento tiene por objeto tipificar las acciones y establecer los procedimientos, que garanticen la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de proyectos en el marco del sistema de Presupuesto Participativo, en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Victoria, Entre R\u00edos.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Para llevar a cabo el Programa Municipal de Presupuesto Participativo, los habitantes de la ciudad de Victoria se reunir\u00e1n en Foros Barriales y Asambleas Zonales de vecinos, en cada una de las Zonas determinadas en el presente.-<br><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00b0: El territorio del Municipio de la ciudad de Victoria, ha sido organizado solo a los efectos de la implementaci\u00f3n del Programa, en siete (7) Zonas; teniendo en cuenta la divisi\u00f3n jur\u00eddico \u2014 institucional de la ciudad, como as\u00ed tambi\u00e9n aspectos identitarios de la misma.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4\u00b0: Zonificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a).-Descripci\u00f3n de la Zonificaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA CENTRO: se encuentra conformada por el espacio territorial comprendido entre las calles H. Irigoyen, San Miguel \u2014 Catamarca, V\u00e9lez Sarsfield y Corrientes \u2014 Prof. S\u00e1nchez. En esta zona se llevar\u00e1n adelante dos (2) foros barriales y dos (2) asambleas Zonales.-<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA PRIMER CUARTEL: :se encuentra conformada por toda la extensi\u00f3n territorial del 1er. cuartel, y zona quintas aleda\u00f1a a su limite; menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevaran adelante cuatro (4) Foros Barriales (2 en cada sede que se establezca) y dos (2) Asambleas Zonales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Limites: Av. Congreso \u2014 Bv. Lavalle \u2014 Sarmiento \u2014 Arroyo el Ceibo \u2014 C. P\u00fablica (cruce ruta 26 \u2014 Hip\u00f3dromo) \u2014 C. P\u00fablica (parque industrial) \u2014 C. P\u00fablica (frente Hogar San Mart\u00edn \u2014 C. P\u00fablica (frente a las termas) \u2014 Maip\u00fa \u2014 Bv. Brown \u2014 Espa\u00f1a \u2014 H. Irigoyen \u2014 San Miguel \u2014 Av. Congreso.-<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA SEGUNDO CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensi\u00f3n territorial del 2do. Cuartel, menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevar\u00e1n adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.-<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00edmites: Av. Congreso \u2014 Prof. S\u00e1nchez \u2014 H. Trigoyen \u2014 Espa\u00f1a \u2014 Bv. Brown \u2014 Bv, Moreno &#8211; Spiazzi \u2014 Av. Belgrano \u2014 Av. Congreso.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA TERCER CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensi\u00f3n territorial del 3er. Cuartel, menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevar\u00e1 adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Limites: Av. Congreso \u2014 Corrientes \u2014 V\u00e9lez Sarsfield \u2014 Alem &#8211; B \u2014 Bv, E. Duarte de Per\u00f3n&nbsp; \u2014 Av. Costanera Pedro Rad\u00edo \u2014 Av. Congreso.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA CUARTO CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensi\u00f3n territorial del 4to. Cuartel, zona quinta aleda\u00f1a a su limite, los barrios FRESTRAM y ATE, menos la parte delimitada como zona centro. En esta zona se llevarab adelante cuatro (4) Foros Barriales (2 en cada sede que se establezca) y dos (2) Asambleas Zonales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Limites: Av. Congreso \u2014 Bv. Lavalle &#8211; Sarmiento \u2014 Arroyo el Ceibo \u2014 C. P\u00fablica (Camino a Hern\u00e1ndez) \u2014 Bv. Lavalle \u2014 Bv. E. Duarte de Per\u00f3n \u2014 C. Publica (Barrio ATE) \u2014 Gualeguay &#8211; Constituci\u00f3n &#8211; Bv. E. Duarte de Per\u00f3n \u2014 Alem \u2014 V\u00e9lez Sarsfield \u2014 Catamarca \u2014 Av. Congreso.-<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA QUINTO CUARTEL: se encuentra conformada por toda la extensi\u00f3n territorial del 5to. Cuartel. En esta zona se llevar\u00e1n adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.-<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA B. ABADIA Y ARENAL: se encuentra conformada por toda la extensi\u00f3n territorial que conforman el barrio Abad\u00eda y el barrio Arenal. En esta zona Se llevar\u00e1n adelante dos (2) Foros Barriales y dos (2) Asambleas Zonales.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Las zonas que se describen en el presente art\u00edculo se encuentran georeferenciadas en el mapa anexo al presente. El vecino que se encuentre dentro del ejido de la ciudad pero que resida en un lugar que no se encuentre enmarcado dentro de una zona; participar\u00e1 de los foros y asambleas de la zona m\u00e1s cercana de su domicilio.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De los Foros Barriales y Asambleas Zonales:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5\u00b0: Zonas, Foros Barriales y Asambleas Zonales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Zonas: son delimitaciones territoriales estrat\u00e9gicas que responden a criterios jur\u00eddicos, institucionales, sociales, demogr\u00e1ficos y de infraestructura urbana, que tienden a que exista comunidad de intereses y una m\u00e1s justa distribuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n presupuestaria.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Foros Barriales: Son espacios f\u00edsicos y sociales, donde se desarrollan los encuentros vecinales, primordialmente de car\u00e1cter informativo y de construcci\u00f3n. En una misma zona pueden realizarse Foros Barriales en distintas sedes, configurando una divisi\u00f3n estrat\u00e9gica de la zona de convocatoria barrial. En los Foros Barriales se informar\u00e1 sobre el programa, se establecer\u00e1n los problemas que se quieran abordar y se elaborar\u00e1n propuestas o proyectos.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asambleas zonales: son instancias de encuentro vecinal de convocatoria zonal, que se caracterizan por ser primordialmente decisorias, donde se determinar\u00e1 con car\u00e1cter de mandato asambleario los proyectos priorizados por los vecinos de la Zona.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 6\u00b0: Los Foros y Asambleas del Programa son abiertos, horizontales, democr\u00e1ticos y constituyen un espacio de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n entre los vecinos, que dentro de un marco de respeto expresan las diferentes problem\u00e1ticas de inter\u00e9s com\u00fan dentro de la \u00f3rbita municipal y analizan propuestas e ideas, potenciales proyectos para el mejoramiento del barrio y la ciudad, estableciendo prioridades en forma colectiva.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 7\u00b0: Convocatoria. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 el cronograma tentativo de realizaci\u00f3n de los foros y asambleas. La convocatoria a las instancias de participaci\u00f3n vecinal deber\u00e1 realizarse con la antelaci\u00f3n suficiente y por los medios necesarios a efectos de lograr la mayor difusi\u00f3n posible.-<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha convocatoria deber\u00e1 contener el orden del d\u00eda, fecha, hora y lugar de realizaci\u00f3n, documentaci\u00f3n necesaria para participar y dem\u00e1s datos de inter\u00e9s.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 8\u00b0: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada para convocar a foros o asambleas, fuera de las establecidas en el cronograma con la debida antelaci\u00f3n publicidad a efectos de tratar cuestiones inherentes al desarrollo del programa.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 9\u00b0: Las asambleas y foros ser\u00e1n coordinados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del programa de Presupuesto Participativo, actuando de moderador de las reuniones y teniendo como objetivo el desenvolvimiento normal del espacio de debate, donde debe primar la libertad de expresi\u00f3n y el respeto hacia la opini\u00f3n del otro a efectos de lograr el entendimiento entre los vecinos y el consenso de ideas y propuestas, en miras de llevar a cabo los mejores proyectos para el bienestar de todos.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 10\u00b0: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n cuenta con facultades disciplinarias pe velar por el normal desarrollo de las asambleas y podr\u00e1 tomar las medidas que considere necesarias para tal fin.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 11\u00b0: Las Asambleas comenzar\u00e1n a sesionar en el horario y lugar fijados en la convocatoria. Los vecinos que deseen participar deber\u00e1n acreditarse dentro del horario que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n fije a sus efectos. Los que se incorporen a la asamblea pasado el horario de acreditaci\u00f3n podr\u00e1n participar de la misma si cumplen con los requisitos de legitimaci\u00f3n, pero no podr\u00e1n votar las cuestiones que se pongan a consideraci\u00f3n.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 12\u00b0: Libro de Actas. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n llevar\u00e1 un Libro de Actas en el que se asentar\u00e1n las decisiones tomadas en las asambleas y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se estime necesaria.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De los participantes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 13\u00b0: Podr\u00e1n participar del Programa de Presupuesto Participativo para diagnosticar, analizar y reflexionar, proponer, discutir, decidir, evaluar y supervisar el proceso:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Vecinos No Organizados: Personas f\u00edsicas mayores de 16 a\u00f1os, que tengan su residencia en la ciudad de Victoria; debiendo participar en la zona territorial que corresponda conforme a su domicilio real y\/o lugar de trabajo. Para lo cual deber\u00e1 acreditar con la documentaci\u00f3n pertinente edad y domicilio real o laboral.-<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Vecinos Organizados: Vecinos que participen en comunidades vecinales, instituciones intermedias sin fines de lucro, asociaciones civiles, movimientos de participaci\u00f3n ciudadana etc., en las condiciones que establezcan en su reglamentaci\u00f3n. Debiendo participar en la zona que corresponda conforme a su domicilio legal o sede principal y presentar la pertinente documentaci\u00f3n respaldatoria de dichos extremos.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 14\u00b0: Cada vecino podr\u00e1 participar de los Foros Barriales y Asambleas Zonales que se realicen en la Zona que corresponda a su domicilio y\/o lugar de trabajo. En las zonas en que los Foros Barriales se realicen en distintas sedes, cada vecino deber\u00e1 concurrir a la sede m\u00e1s cercana a su domicilio. Luego, los vecinos que participaron de los foros en las distintas sedes y los que pertenezcan a una misma zona se reunir\u00e1n en asambleas zonales.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De las iniciativas o proyectos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 15\u00b0: Tiempo. Las ideas o proyectos solo podr\u00e1n surgir en el momento propositivo del proceso de Presupuesto Participativo, es decir en la primera y segunda ronda de foros barriales y responden a un criterio de correspondencia tomando como punto de partida el diagnostico de la zona o barrio realizado en la primera ronda de foros. La autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 y comunicar\u00e1 la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de los proyectos&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 16\u00b0: Objeto. Los proyectos podr\u00e1n versar sobre infraestructura comunitaria, urbana, o de objeto socio-cultural-educativo, estableci\u00e9ndose un criterio amplio que responde a la incumbencia de la Administraci\u00f3n Municipal; no pudiendo ser de objeto exclusivamente asistencialista. En caso de controversia sobre la admisi\u00f3n del objeto la Autoridad de Aplicaci\u00f3n conjuntamente con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica determinar\u00e1n en cada caso concreto, adoptando criterios uniformes al efecto.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 17\u00b0: Forma: Los proyectos deber\u00e1n ser presentados en un formulario unico que proveer\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, resultando su correcto llenado condici\u00f3n excluyente del estudio de viabilidad t\u00e9cnica.<br><br>ARTICULO 18\u00b0: Monto. El presupuesto de cada proyecto, no podr\u00e1 tener un monto econ\u00f3mico superior al 50 % (cincuenta por ciento) del total de la asignaci\u00f3n presupuestaria de la zona donde se presenta.- Del ciclo del programa de Presupuesto Participativo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 19\u00b0: el programa contempla diversas fases e instancias de participaci\u00f3n vecinal y de intervenci\u00f3n institucional por parte de la Municipalidad. Primeramente para iniciar el ciclo del programa resulta necesaria una fase de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre el Presupuesto Participativo, a efectos de contar con un alto grado de participaci\u00f3n de los vecinos, para lo cual se llevaran acabo campa\u00f1as de informaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de folleteria, radio, prensa escrita, televisi\u00f3n local, afiches p\u00e1gina web, sms, mailing, bolet\u00edn informativo municipal, auto-parlante, realizaci\u00f3n de talleres informativos y cualquier otro medio eficaz para tal fin.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 20\u00b0: Primera ronda de Foros Barriales. El equipo de presupuesto participativo conforme al cronograma publicado, realizar\u00e1 la primera ronda de foros barriales que consistir\u00e1 en realizar un encuentro de participaci\u00f3n vecinal en cada uno de los Foros de las diferentes zonas, teniendo como objeto:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Dar a conocer el funcionamiento del programa de Presupuesto Participativo.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Informar sobre la asignaci\u00f3n presupuestaria de la zona.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Realizar de manera colectiva el diagnostico y prioridad de las diferentes problem\u00e1ticas y necesidades urbano sociales de los barrios de la zona.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Incentivar e inducir a los asistentes a proponer ideas, que ser\u00e1n potenciales proyectos.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 21\u00b0: Segunda ronda de Foros Barriales. En esta 2da. Instancia de participaci\u00f3n vecinal, se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de los vecinos que actuar\u00e1n como Delegados Barriales. Seguidamente, tomando como punto de partida el diagn\u00f3stico elaborado por los vecinos en la primera ronda de foros; se trabajar\u00e1 en el estudio de las diferentes ideas, avanzando sobre su formalidad para elaborar un listado preliminar de propuestas.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Primera Asamblea Zonal. \u2014 Selecci\u00f3n Preliminar de Proyectos &#8211; Es una instancia de participaci\u00f3n vecinal en la que podr\u00e1n intervenir todos los vecinos comprendidos en una misma zona, con el objeto de la presentaci\u00f3n del listado de ideas-proyectos que se han realizado en los distintos foros barriales de la zona.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de la asamblea consiste en crear, mediante el consenso de los vecinos, un listado \u00fanico y definitivo de proyectos de la zona. Dicho listado estar\u00e1 conformado por un m\u00e1ximo de doce (12) propuestas o proyectos y tendr\u00e1 car\u00e1cter de mandato asambleario siendo remitido al \u00e1mbito del Municipio para que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Presupuesto Participativo junto con las \u00e1reas municipales pertinentes, realice el estudio de viabilidad y factibilidad t\u00e9cnica, avanzando en la conformaci\u00f3n de los proyectos.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En caso de no poder alcanzar el consenso sobre la lista de proyectos, los mismos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, conforme a las pautas del procedimiento establecido en el art\u00edculo 240 del presente reglamento.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 23\u00b0: Segunda Asamblea zonal. &#8211; Presentaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Proyectos \u2014 En esta 2da Asamblea Zonal, se informar\u00e1 a los vecinos sobre el resultado del estudio de viabilidad, present\u00e1ndose la lista de proyectos finales con una breve descripci\u00f3n de cada uno. Estos proyectos se ponen a consideraci\u00f3n de la asamblea, en busca del consenso de los participantes sobre el orden de prioridad de ejecuci\u00f3n conforme a la asignaci\u00f3n presupuestaria de la zona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no lograr consenso sobre el orden de prioridad de proyectos a ejecutar en la zona, la priorizaci\u00f3n se someter\u00e1 a votaci\u00f3n de los vecinos legitimados para participar de la asamblea zonal.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La lista que surja de cada zona, que no podr\u00e1 contener m\u00e1s de seis (6) proyectos, tendr\u00e1 car\u00e1cter de mandato asambleario y se remitir\u00e1 al Departamento Ejecutivo Municipal para ser ejecutados el a\u00f1o pr\u00f3ximo.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0: Proceso de votaci\u00f3n: la adopci\u00f3n de cualquier alternativa sometida a la consideraci\u00f3n dentro de los foros y asambleas se resolver\u00e1 por simple pluralidad de votos de los sujetos presentes y acreditados en la misma. En caso de empate la autoridad de aplicaci\u00f3n arbitrar\u00e1 los medios para que el mismo se resuelva de manera democr\u00e1tica.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de votaci\u00f3n en las Asambleas se realizar\u00e1 conforme a las siguientes pautas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La votaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en la asamblea, y podr\u00e1n votar todos los que se encuentran legitimados y acreditados para participar de la misma.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El voto es igualitario y directo, a cada participante se le proveer\u00e1 de una boleta mediante la cual, emitir\u00e1 su voto.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la segunda Asamblea Zonal \u2014 Presentaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Proyectos \u2014 mediante el voto, cada vecino legitimado, deber\u00e1 elegir dos (2) de los proyectos presentados que se encontrar\u00e1n individualizados con un nombre y un n\u00famero.-<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que todos los participantes hayan votado, se llevar\u00e1 a cabo el recuento de votos. El proyecto m\u00e1s votado quedar\u00e1 seleccionado y sucesivamente quedar\u00e1n seleccionados los inmediatamente m\u00e1s votados hasta cubrir el monto de presupuesto asignado a la zona o el limite de seis (6) proyectos por zona.-<\/p>\n\n\n\n<p>La: lista de proyectos que surja del resultado de la votaci\u00f3n, tendr\u00e1 car\u00e1cter asambleario y se remitir\u00e1 al Municipio para ser ejecutados el a\u00f1o pr\u00f3ximo.-<\/p>\n\n\n\n<p>De los Delegados Barriales de Presupuesto Participativo:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 25\u00b0: Delegados Barriales: podr\u00e1n ser delegados los vecinos legitimados a participar de los foros, que a propuesta, consenso y\/o elecci\u00f3n trav\u00e9s de la simple mayor\u00eda de votos de los participantes, acepten desempe\u00f1ar la funci\u00f3n ad-honorem.-<\/p>\n\n\n\n<p>Se elegir\u00e1n dos (2) delegados titulares y dos (2) delegados suplentes (instando la participaci\u00f3n igualitaria de mujeres y de hombres), por cada sede de Foro Barrial existente en cada zona.-<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n funciones de los delegados las siguientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Servir de nexo o canal de comunicaci\u00f3n directo entre la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y el Foro Barrial que representan.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Representar a los vecinos de su zona en todas las cuestiones relacionadas al proceso de Presupuesto Participativo.-<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Instruirse sobre el programa de Presupuesto Participativo para informar e incentivar a la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s vecinos.-<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Colaborar con la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en la convocatoria, preparaci\u00f3n y moderaci\u00f3n de los foros y asambleas.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e).- Firmar el libro de actas en las asambleas.- \u201c<\/p>\n\n\n\n<p>f).- Auxiliar en la elaboraci\u00f3n de las propuestas y velar por que el listado de ideas que surgen del trabajo y elecci\u00f3n de los vecinos de la zona a la que representan, transforme en una lista de proyectos viables.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>g).- Reunirse con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para debatir y asistir en el perfecci\u00f3n de los proyectos, mediando entre el municipio y los vecinos en cuanto a las reformas de las ideas originales.-<\/p>\n\n\n\n<p>h).- Informar a los vecinos sobre el resultado del estudio de viabilidad y factibilidad t\u00e9cnica debiendo presenciar y exponer en la asamblea al efecto.-<\/p>\n\n\n\n<p>i).- Realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos priorizados por los vecinos en el marco del programa.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>j).- Evaluar y proponer reformas en miras del perfeccionamiento del r\u00e9gimen de Presupuesto Participativo.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>k).- y dem\u00e1s funciones de asistencia y representaci\u00f3n encomendadas por el equipo de Presupuesto Participativo, a efectos de optimizar el desarrollo del programa.-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 26\u00b0: Los Delegados Barriales cesar\u00e1n en sus funciones una vez elegidos los nuevos Delegados Barriales para la zona correspondiente en el ciclo siguiente del programa, pudiendo ser reelectos por una \u00fanica vez consecutiva. A su vez se considera renuncia t\u00e1cita de los Delegados cuando faltaren injustificadamente a los foros, asambleas o reuniones convocadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 27\u00b0: En caso de Renuncia Expresa o T\u00e1cita o que por cualquier causa se produjese la vacancia del cargo del Delegado Titular, ocupar\u00e1 la funci\u00f3n el delegado suplente hasta el cese del mandato.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 28\u00b0: En caso que los delegados incumplan con los deberes de la funci\u00f3n que el presente reglamento impone y\/o entorpezca con conductas indecorosas el correcto desarrollo del programa y\/o se produzca la vacancia de Delegado titular y Delegado suplente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 instar a un nuevo proceso de selecci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>De la comisi\u00f3n T\u00e9cnica:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 29\u00b0: La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica es un \u00f3rgano permanente de Presupuesto Participativo con las funciones que establece la ordenanza que se reglamenta y realizar\u00e1 el estudio de las iniciativas que se eleven conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>Criterios de factibilidad: es decir que t\u00e9cnicamente se pueda realizar y se ajuste al monto econ\u00f3mico con el que se cuenta.-<\/p>\n\n\n\n<p>Criterios de viabilidad: que sea posible desarrollarlos y sean sostenibles.-<\/p>\n\n\n\n<p>Criterios de base competencial: es decir que la materia sea de \u00f3rbita municipal (los que sean de car\u00e1cter provincial o nacional quedar\u00e1n como sugerencias para la Municipalidad y por tanto no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante).-<\/p>\n\n\n\n<p>Criterios de justicia social: en miras del equitativo desarrollo de la ciudad, compensando desigualdades para que todos los vecinos puedan disfrutar y acceder a bienes indispensables en igualdad de condiciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>De la ejecuci\u00f3n de los proyectos:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 30\u00b0: Una vez terminado el ciclo de asambleas de Presupuesto Participativo y conformada la lista de proyectos priorizados por cada zona para ser realizados en el ejercicio municipal del a\u00f1o siguiente, se proceder\u00e1 a la difusi\u00f3n de los resultados del programa y a trav\u00e9s de mesa de entradas de la municipalidad, se le asignar\u00e1 a cada proyecto un n\u00famero de expediente para el seguimiento y control de la ciudadan\u00eda y fomentar el libre acceso a la informaci\u00f3n acerca de sus avances.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 31\u00b0: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n junto con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, derivar\u00e1n cada proyecto conforme a su naturaleza a la Secretar\u00eda c Repartici\u00f3n Municipal responsable de su ejecuci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 32\u00b0: La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica conjuntamente con los Delegados barriales realizar\u00e1n el seguimiento, control y vigilancia de las obras, as\u00ed como tambi\u00e9n controlar\u00e1n el proceso de contrataci\u00f3n, la calidad de la ejecuci\u00f3n de la obra y los tiempos de ejecuci\u00f3n.-<br><br>ARTICULO 33\u00b0: Cualquier controversia o asunto que no se encuentre previsto en el presente reglamento, ser\u00e1 resuelto por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n conjuntamente con los \u00f3rganos del programa y conforme a los principios que orientan el esp\u00edritu de la presente norma.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 34\u00b0: El presente Reglamento se somete a procesos de evaluaci\u00f3n y perfeccionamiento de forma continua.-<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones transitorias:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 35\u00b0: El Departamento Ejecutivo determina la asignaci\u00f3n presupuestaria a cada Zona, para implementar el Presupuesto Participativo a\u00f1o 2016 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA CENTRO: Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA PRIMER CUARTEL: Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA SEGUNDO CUARTEL: Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA TERCER CUARTEL: Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA CUARTO CUARTEL CUARTEL: Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA QUINTO CUARTEL: Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; ZONA B\u00b0 ABADIA Y ARENAL: Pesos Quinientos Diecis\u00e9is Mil Setecientos Cincuenta y Tres ($ 516.753.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los totales expuestos ut-supra surgen de los siguientes \u00edtems:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Monto Total de referencia asignado al programa conforme ordenanza N\u00b03.208 es de pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Diecis\u00e9is Mil Setecientos Cincuenta y Tres ($ 4.416.753.-).-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Conforme a la misma normativa, el 50% del monto referenciado debe ser dividido equitativamente entre todas las zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Responde a:<\/p>\n\n\n\n<p>(4.416.753 \/ 2 = 2.208.376,50.-) 50 % del monto de referencia.-<\/p>\n\n\n\n<p>(2.208.376,50 \/ 7 = $ 315.482,35.-) distribuci\u00f3n equitativa entre las 7 zonas.-<\/p>\n\n\n\n<p>Por este \u00edtems, se le asigna a cada zona del programa de Presupuesto Participativo, la suma de pesos Trescientos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 35\/centavos ($ 315.482,35.-)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c).- El 50 % restante el Departamento Ejecutivo lo distribuye de la siguiente manera: Zona Centro ($ 184.517,65.-) \/ Zona 1er. Cuartel ($ 484.517,65.-) \/ Zona 2do. Cuartel ($ 284.517,65.-) \/ Zona 3er. Cuartel ($ 284,517,65.-) \/ Zona 4to. Cuartel ($ 484.517,65.-).-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 37\u00b0: De Forma.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Victoria, Entre R\u00edos 9 ABRIL 2016 Visto: La ordenanza Municipal N\u00b0 3.208 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que instituye el programa de participaci\u00f3n ciudadana denominado \u00abPresupuesto Participativo\u00bb, Y\u00a0 Considerando: &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"doc_category":[31],"doc_tag":[],"class_list":["post-2468","docs","type-docs","status-publish","hentry","doc_category-resoluciones-y-decretos"],"year_month":"2026-04","word_count":3995,"total_views":0,"reactions":{"happy":0,"normal":0,"sad":0},"author_info":{"name":"c1391783","author_nicename":"c1391783","author_url":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/author\/c1391783\/"},"doc_category_info":[{"term_name":"Resoluciones y Decretos","term_url":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/gobierno-dataset\/resoluciones-y-decretos\/"}],"doc_tag_info":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/docs\/2468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/docs"}],"about":[{"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/docs"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2468"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/docs\/2468\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2471,"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/docs\/2468\/revisions\/2471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"doc_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/doc_category?post=2468"},{"taxonomy":"doc_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/victoria.gob.ar\/web-participativo\/wp-json\/wp\/v2\/doc_tag?post=2468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}